Doctrina de la real malicia

110 “El que deshonrare o desacreditare a otro...” “La injuria es una ofensa a la honra de la persona ( honor subjetivo ) o una ofensa al crédito de ella ( honor objetivo ).

En al ámbito civil también se define a la calumnia como la falsa imputación de un delito doloso o una conducta criminal dolosa y la injuria como el descrédito y deshonra de otro.

Sullivan, comisionado de la ciudad, se siente agraviado por las expresiones vertidas en la solicitada contra la policía ya que esta estaba bajo su autoridad.

Para Gregorio Badeni, la doctrina de la real malicia reconoce su fuente en la Constitución de los Estados Unidos y no en el common law, especialmente en las enmiendas I y XIV.

32 y la segunda se refiere a que los Estados no podrán legislar limitando prerrogativas o inmunidades constitucionales, ni privar de libertades a las personas sin el debido proceso legal.

En cambio Santos Cifuentes la ubica como una derivación del common law, es decir una típica construcción del derecho anglo sajón al decir “Es indudable que, entre nosotros, es muy difícil aplicar la construcción que es producto del common law, por causa de su fuente histórica de la Constitución nacional, que fue la estadounidense.”[6]​ Queda así enmarcado estrictamente los extremos de aplicabilidad de la doctrina de la real malicia en nuestro derecho, que guarda una íntima relación con el sistema político y su esencia.

c) No protege los abusos, pero sí las expresiones inexactas o falsas, cuando se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional.

e) Cuando la fuente de la información es el Gobierno Nacional se presume verdadera.

Revoca la sentencia condenatoria contra el periodista político Joaquín Morales Solá de la instancia inferior con motivo de la querella por injurias promovida por Dante Giadone, en razón de la publicación por el mencionado periodista del libro “Asalto a la Ilusión”, Ed Planeta, Buenos Aires, 1990.

El fallo sigue en líneas generales la doctrina sentada por los anteriores, Vago c/ Ediciones La Urraca S.A. y Morales Solá, Joaquín.

Suárez, Facundo Roberto s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias.

Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073.

95.302[11]​ Si la noticia inexacta involucra a figuras particulares en cuestiones particulares no juega la doctrina de la "real malicia", funcionado en su reemplazo los principios generales sobre responsabilidad civil y lo mismo ocurre si se trata de personas de dimensión pública pero en aspectos concernientes a su vida privada que de ningún modo ofendan a la moral y las buenas costumbres (art.

Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073.

Gesualdi, Dora Mariana c/ Cooperativa Periodistas Independientes Limitada y otros s/ cumplimiento ley 23.073.

Por tal razón, agregó la Corte, en ese ámbito la libertad de expresión no se agotaba en las meras afirmaciones "verdaderas" (id.).

Tales principios resultan aplicables al sub lite pues no se encuentra controvertido que el querellante Pandolfi era un funcionario público al momento de la publicación cuestionada (integrante de la Legislatura provincial) y que el tema referido por la publicación poseía indudable interés general.