Real Audiencia de Cataluña

Durante este periodo irá asumiendo cada vez más un papel de asesor del virrey en temas judiciales y también políticos.

Las dos salas de lo civil [compuestas por cinco jueces] quedando una presidida por el Canciller, un alto cargo eclesiástico, mientras que la segunda lo era por el Regente de la Real Cancillería, un letrado promocionado desde la propia Real Audiencia.

Las "causas de pobres", no obstante, fueron atendidas en todo caso en estos tribunales.

Un cambio aparentemente notorio fue el hecho de que la presidencia recayera en el capitán general, con lo que poder militar, político y judicial quedaban teóricamente reunidos en la misma persona, si bien a la práctica, el presidente efectivo de la institución era el regente.

Con el tiempo se establecerían "plazas nacionales" reservadas a los naturales, pero en todo el siglo XVIII habría un solo regente catalán, José Francisco de Alós y Rius.

Debían haber cursado estudios universitarios de derecho [doctores, licenciados o aún bachilleres] y se valoraba una carrera en la abogacía.