Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

Finalmente, cabe destacar que en 2009 fue adoptada una enmienda al Anexo II del Protocolo de Madrid.En este anexo se establece que todas las actividades desarrolladas en el área del Tratado Antártico deberán estar precedidas por una evaluación del impacto ambiental (EIA), para predecir las probables consecuencias que tal actividad pudiera ocasionar sobre el medio ambiente antártico.Para preservar la fauna y la flora antárticas y teniendo en cuenta que la actividad humana puede representar una amenaza para su supervivencia, el Anexo II establece que la toma e intromisión perjudicial de especies antárticas, así como la introducción de especies no autóctonas al continente se encuentra prohibida, excepto que se cuente con un permiso otorgado por un país Parte del Tratado Antártico.Finalmente, el Anexo II permite designar como Especies Antárticas Especialmente Protegidas a aquellas especies de aves, plantas e invertebrados autóctonos, cuya supervivencia o estabilidad pudiera estar en situación particularmente comprometida, De esta forma, se les brinda una protección adicional a la que surge del Protocolo y el resto de los Anexos.Para ese fin, este Anexo establece que los residuos generados deberán clasificarse en cinco grupos: Para reducir aún más el impacto de los residuos en el medio ambiente antártico, el Anexo III al Protocolo establece que cada Programa Nacional Antártico[2]​ deberá preparar, revisar y actualizar periódicamente planes de tratamiento de residuos para bases, campamentos y embarcaciones.Este Anexo se encuadra en lo establecido por la Convención para prevenir la Contaminación Marina desde barcos, conocida internacionalmente como MARPOL 73/78 (originalmente firmada en 1973, con enmiendas en 1978), en el marco de la cual, en 1990 se acordó otorgar a las aguas antárticas el estatus de Zona Especial, en donde deben observarse mayores restricciones que en otras aguas internacionales.Se las designa como ZAEA para contribuir al planeamiento y coordinación de las actividades, evitar posibles conflictos de intereses, mejorar la cooperación entre los distintos operadores y reducir al mínimo los impactos ambientales adversos.Por último, determinados sitios, tumbas, objetos, construcciones o artefactos situados en el continente antártico poseen un valor histórico que la Reunión Consultiva del Tratado reconoce a través de su designación como Sitios y Monumentos Históricos Antárticos (SMH).Los elementos que formen parte de un Sitio y Monumento Histórico no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse.Al año 2024, existen 76 ZAEP, 6 ZAEA y 91 SMH, aunque esta cifra tiende a crecer gradualmente con los avances en el conocimiento del continente.Sin embargo, algunas prohibiciones y restricciones contenidas en el Tratado, en especial las referidas a la actividad nuclear, pueden ser consideradas importantes desde el punto de vista ambiental.El Protocolo establece que ciertas actividades humanas están sujetas a una serie de prohibiciones y restricciones.En referencia particular a los recursos minerales, el artículo 25, en su primer párrafo establece que, antes de proceder a una enmienda del artículo 7, deberán producirse una serie de circunstancias y condiciones previas.Los signatarios originales fueron 26, y otros 16 se han sumado hasta el día de hoy.