del Código Civil español, en su primitiva redacción, estableció, para las casas divididas por pisos, un sistema de comunidad ordinaria para la contribución a los gastos comunes.
El régimen de propiedad horizontal se deberá constituir ante notario mediante escritura pública, por el propietario único, o por los distintos propietarios comuneros, siempre que aglutinen el dominio del 100 por cien de la totalidad de la finca.
Desde ese instante nace la obligación de abrir y seguir un libro de actas, en el cual se transcribirán los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios que deberán celebrarse, al menos, una vez cada año, y a nombrar la representación de la comunidad delegada al menos en un presidente.
Los departamentos independientes podían inscribirse, algunos o varios en el folio de la finca matriz y los demás en folios independientes, abriendo fincas registrales propias y distintas de la matriz del título constitutivo de la propiedad horizontal.
que consten inscrito lo siguiente: (1) las cuotas de participación en la propiedad común de los distintos componentes individuales, y (2) los estatutos.