Prisión preventiva (México)

La prisión preventiva se halla regulada en la legislación mexicana por: 1) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18 y 19, que establecen que: 2) El Código Federal de Procedimientos Penales

Esta reforma es propuesta al caos existente en el sistema penal y presiones internacionales, de que el sistema penal mexicano es obsoleto y emergido en retraso y corrupto, por lo se analiza el cambio, que da origen a esta evolución jurídica, que en su artículo 20 constitucional nos da los principios rectores del nuevo proceso penal.

Que en su primer párrafo nos dice: Artículo 20 Constitucional.- “El proceso penal será acusatorio y oral.

Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Principios rectores que no deben ser violentados durante proceso penal, ya que nos brinda la igualdad entre las partes y un juzgador con libertad de decisión sin que medir ninguna presión o carga procesal en sus decisiones.

Sin embargo, la interpretación conforme al principio de constitucionalidad favoreciendo la protección más amplia a los titulares de los derechos humanos, generara este anacronismo, una Litis constitucional para determinar el derecho humano que prevalece sobre el otro, pues por un lado se encuentra el derecho a la libertad, a las garantías judiciales y por el del estado que ordena a un juez una actuación en contra de los principios esenciales del proceso penal, por lo que es de pedir dentro de esta tesis doctoral que se modifique este artículo 19 constitucional, modificando la prisión preventiva oficiosa, y que se obligue al ministerio público pedirla de oficio, y dejar esta petición al árbitro neutral del juzgador que conozca la causa, con esta no se contrapondría la misma constitución, si salvaguardarían los principios rectores del proceso penal, y derechos humanos.