Los principios limitadores del Derecho penal son aquellas directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho.
El Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona (naturaleza subsidiaria).
Es el principio de legalidad creado por Paul Johann Anselm Von Feuerbach bajo la expresión latina nullum crimen, nulla poena sine lege previa : no hay delito ni pena sin ley previa.
El principio " nom bis in idem" No dos (2) veces sobre una misma cosa.
Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones, las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos.
- Continuo: infracción cuya ejecución se prosigue durante un tiempo más o menos largo.
Sujeto, Tiempo y lugar de la acción Es el sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino aquel que concurre materialmente o moralmente a su ejecución.
El tiempo: Anteriormente, el antiguo Derecho Romano debido a una aberración que duro mucho tiempo se desarrolló el concepto subjetivo de la responsabilidad y se le imponían penas a los animales y aún a los casos como verdaderos sujetos de delitos.
La ley penal rige para el futuro, debe ser previa a la comisión del hecho, y los hechos cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser perseguidos por esta.
En falta a este principio, el juez tiene dos opciones: (1) declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta de la forma en que más se restrinja el poder punitivo.
Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias.
La pena no debe recaer en nadie más que la persona imputable.
Históricamente, ha habido casos en que se ha aplicado el principio contrario, es decir, la trascendencia de la pena a personas distintas al culpable directo, generalmente en casos de parientes.
En principio, no puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho.