En segundo lugar, la institución deberá ser capaz de asesorar al Gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano competente sobre violaciones específicas, en temas relacionados con la legislación, y en lo que concierne el cumplimiento con, y la aplicación de, los instrumentos internacionales de derechos humanos.
En tercer lugar, la institución debe mantener relaciones con las organizaciones regionales e internacionales.
En quinto lugar, a algunas instituciones se les da una competencia cuasi judicial.
[3] "Los elementos centrales para la composición de una institución nacional son la independencia y el pluralismo.
En cuanto a la independencia, la única guía en los Principios de París es que la designación de sus comisionados u otro liderazgo debe de efectuarse por un acto oficial que establece la duración del mandato específico, que puede ser renovable.