En la doctrina social de la Iglesia católica se entiende por principio de solidaridad la consideración del conjunto de aspectos que relacionan o unen a las personas, la colaboración y ayuda mutua que ese conjunto de relaciones promueve y alienta.
[1] A la luz del creciente grado de interdependencia y globalización de las relaciones entre Estados, empresas e individuos, lo que este principio promueve es una colaboración, interacción y servicio que parta de los valores evangélicos y contribuya al crecimiento, progreso y desarrollo de todos los seres humanos.
Esta doctrina señala que tal solidaridad es necesaria especialmente para con los más necesitados sean países o personas.
Este postulado irradia todo tipo de relaciones colectivas, entre ellas, las laborales, razón por la cual el legislador, con fundamento en ese principio, consagró en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo la responsabilidad solidaria en materia laboral.
Es en la encíclica Sollicitudo rei socialis donde se plantea más a fondo la noción y el alcance del principio de solidaridad: