En la terminología oficial española, "prestación por desempleo" es la denominación de la prestación de tipo "contributivo", es decir, aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente.
[1] La prestación por desempleo de nivel contributivo la gestiona en España el INEM-SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos seis años de su vida laboral.
Estas medidas consisten básicamente en el abono al beneficiario del importe total de la prestación por desempleo a nivel contributivo, para aquellos casos de personas que desean iniciar una actividad económica, bien como empresario individual o como socio de una cooperativa o sociedad limitada laboral.
En todos los casos la prestación pendiente será calculada en días completos, y se le deducirá el importe relativo al interés legal del dinero estipulado para ese año.
[7] En el caso de que un trabajador haya cesado de su actividad laboral y no tenga derecho a la prestación contributiva, o la haya agotado, podría tener acceso al subsidio por desempleo ("la ayuda") siempre que no tenga derecho a la prestación contributiva, no disponga de ingresos superiores al 75% del salario mínimo, y/o cumpla los siguientes supuestos: Por último, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura existe un tipo especial de subsidios, diseñado en atención a las circunstancias históricas de los trabajadores eventuales del sector agrario en estos territorios.
Es comúnmente conocido como el PER y para cobrarlo es necesario haber realizado 35 jornadas de trabajo agrícola, que garantizan seis meses de subsidio, aunque una vez terminada su percepción, el mismo beneficiario no puede volver a optar al subsidio hasta pasados tres años.
Aproximadamente medio millón de personas en Andalucía y Extremadura trabajan en el régimen agrario.
[9] Las causas por las que un desempleado puede acceder al subsidio no son acumulables, sólo se tiene en cuenta la más favorable para el solicitante.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
Si esto pasa, se inicia un procedimiento sancionador en el que propone la extinción del subsidio, además de la reclamación de todo lo cobrado desde que, al entender por el propio Organismo, se debió comunicar dicha variación.
De esta forma, el cobro del subsidio es reanudado con normalidad.