El Presidente Municipal de Progreso ( o alcalde de Progreso, en término coloquial) es el titular del poder ejecutivo y cabeza de la administración pública del municipio de Progreso y sus comisarías; además, es quien preside el Ayuntamiento de Progreso.
Su mandato es de 3 años con posibilidad de reelección por un periodo adicional, siempre y cuando sea postulado por el mismo partido de manera previa e inicia funciones constitucionales el día 1 de septiembre del año realizada la elección.
La naturaleza jurídica del presidente municipal se encuentra en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, en su fracción I:
La Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 76 establece:
Las funciones del Presidente Municipal están descritas en el artículo 55 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.