A continuación, el candidato presenta su programa al Parlamento y le solicita su confianza.
Si no la consigue, se procede a una segunda votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada al candidato si obtiene mayoría simple.
Una vez que el candidato obtiene la confianza del Parlamento, su presidencia propone su nombramiento.
En caso de no conseguir la confianza del Parlamento, el candidato queda rechazado y se pueden tramitar sucesivas propuestas de candidato en la forma descrita anteriormente.
Corresponde a la presidencia dirigir la acción del Gobierno estableciendo sus directrices generales y asegurar la debida coordinación entre los Departamentos, así como representar al Gobierno, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de Gobierno y fijar su orden del día.
En cuanto a su estatuto personal, la presidencia ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra; y recibe el tratamiento de Señor o Señora.
[1] Asimismo, cabe indicar que la responsabilidad criminal de la Presidencia es exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
Tampoco podrá utilizar esta facultad cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.