Presidente de la Comunidad de Madrid

El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Asamblea el programa político del Gobierno que pretenda formar y necesitará el voto de la mayoría absoluta en la primera votación para ser investido.De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y al aspirante a la Presidencia de la Comunidad le basta con obtener la mayoría simple (más votos a favor que en contra).[1]​ El Presidente es por un lado, Jefe del Ejecutivo madrileño, y por otro, máximo representante de la Comunidad de Madrid con las instituciones del Estado español, con otras comunidades autónomas y con las demás administraciones públicas, así como en el ámbito internacional cuando sea necesario.De la misma manera, es a la vez máximo representante del Gobierno de la Nación en la Comunidad de Madrid y debe asegurar en el ámbito regional el respeto al orden constitucional y al resto del ordenamiento jurídico, adoptando las medidas que fuesen necesarias en el marco de las competencias que le son propias.Adicionalmente, autoriza los gastos que le correspondan según las normas vigentes.El Presidente convoca las reuniones del Consejo de Gobierno, fijando el orden del día, presidiendo, levantando o suspendiendo sus sesiones, dirigiendo las deliberaciones y velando por el cumplimiento de las decisiones adoptadas.También debe remitir a la Asamblea la información que esta requiera del Gobierno o Administración regionales.El PSOE ha tenido un presidente y el PP, siete (incluyendo a un interino).
Real Casa de Correos , sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid