Premios Nacionales de Cuba

Desde tiempos remotos los Estados se han preocupado por emplear determinadas técnicas para recompensar a sus ciudadanos por acciones o conductas que mereciesen una acción de honra y distinción de acuerdo con los intereses coyunturales del poder.

Comenzando con los antiquísimos collares egipcios, hechos en oro, con imágenes de leones y abejas pendientes, entregados a líderes militares frente a todo el ejército e incluso, a la reina Ahhotep (circa 1570-1540 a. C.) por su apoyo a los egipcios durante la invasión de los hicsos hasta las disímiles piezas que adoptó Roma, al incorporar las culturas de las naciones y pueblos que sometía a su dominio, las piezas honoríficas han ocupado un lugar primordial no solo en la vida del Estado en tanto instrumentos del poder político, sino que constituyen excelentes fuentes para el estudio de parámetros morales, corrientes estéticas y filosóficas.

Dicho de otra manera: las condecoraciones modernas son esencialmente normas jurídicas.

Todos estos premios se insertan en la función promocional del Derecho, que cobra en nuestros días una excepcional importancia no solo como construcción doctrinal, sino como pautas de organización y acción efectivas en los Estados contemporáneos.

Para este doctrino, la función promocional del Derecho se traduce fundamentalmente a estas técnicas promocionales, que merecen un estudio detenido, para luego lucubrar en cuál de ellas se ubican los llamados «premios nacionales», a cuyo efecto esta nota retomará las dos primeras.

El Diccionario Aristos de la Lengua Española define premio, en su primera acepción como: “remuneración, galardón o recompensa de méritos o servicios”; es decir, que el premio puro tiene un carácter esencialmente retributivo, y en este renglón se adecuan perfectamente las condecoraciones en todas sus especialidades: medallas, títulos honoríficos, ingreso a órdenes, etc. Como bien dice Pérez Lledó, los premios puros no motivan ni estimulan la conducta deseada, porque esta ya ocurrió, y se quiere recompensar al individuo por esa conducta supererogatoria, que a su vez, debe ser expresión de los valores morales que el Derecho (léase expresión de la voluntad estatal) desea recompensar, es decir, la conducta es recompensada en tanto y en cuanto constituya una legítima expresión del valor que el Estado ha determinado como deseable.

El legislador no instaura el premio puro para estimular determinadas conductas en las personas, ya que “no es función del Derecho moderno fabricar héroes ni hacer de los ciudadanos seres especialmente virtuosos”, sino para recompensarlas, elogiarlas, retribuirlas.

La honra, en cambio, es la apreciación o la buena estima que tienen los terceros con respecto de un individuo.

La condecoración o premio puro, por lo tanto, es ese mecanismo subjetivo mediante el cual se afecta deliberadamente la honra de un individuo.

La disposición en cambio, es el contenido de la condecoración, la más entrañable esencia del instituto, y define su especie o naturaleza formal: medalla, título honorífico, orden, bandera, etc.

La segunda de las técnicas promocionales explicadas por Pérez Lledó, el premio-incentivo o promesa de premio, es aquella que a un mismo tiempo retribuye o elogia una conducta e incentiva su realización, porque en este caso, al Derecho sí le interesa que exista una determinada conducta, y en esta ocasión prima el elemento fáctico sobre el valor ético.

Un individuo puede ser condecorado con la Medalla al Mérito Civil, por ejemplo, independientemente de su voluntad, la cual es indiferente para la Administración, y del mismo modo, la condecoración surte efectos jurídicos con independencia de la voluntad del condecorado; por el contrario, no se concibe un premio-incentivo para una persona que no desea ser premiada, ya que al incentivar una conducta específica, solo se premiarán a aquellos que voluntariamente la hayan realizado.

Por ejemplo, cuando el Centro Cultural «Dulce María Loynaz» convoca al Premio de Ensayo, incentiva la conducta deseada (literatura científica) y solo puede otorgar el premio entre las personas que se presentaron al certamen con alguna obra y de conformidad con sus bases.

Fue creado por el entonces ministro de Cultura en 1983 y otorgado al reconocido poeta Nicolás Guillén en su primera edición; este experimento premial de la Administración inició una descontrolada carrera por parte del Ministerio de Cultura, y los premios nacionales proliferaron en sus más diversas variantes: Artes Plásticas (1994), Ciencias Sociales (1995), Enseñanza Artística (1997), Música (1997), Danza (1998), Edición (1998), Historia (1998), Investigación Cultural (1999), Crítica “Guy Pérez Cisneros” (1999), Humorismo (2000), Cultura Comunitaria (1999), Teatro (1999), Radio (2002), Restauración y Conservación de Monumentos (2002), Diseño del Libro (2003), Cine (2003), Televisión (2003), Periodismo Cultural “José A. Fernández Castro” (2004), Casas de Cultura “Olga Alonso” (2007), Patrimonio Cultural (2012).

Según la definición del gobierno cubano, los premios se componen de dos elementos principalmente: en primer lugar son considerados –incorrectamente, a mi juicio– como estímulos, y por otra parte, tienen “una expresión material en dinero u otro bien”, lo cual tampoco satisface su naturaleza.