El presidente se elige por voto popular directo para un mandato de cuatro años.Cuando no puede gobernar la unidad federativa, su sustituto es el Vice-Gobernador del Estado.Los ministerios son órganos que ejecutan la política del gobierno, siendo actuante cada uno de ellos en un sector administrativo.En caso de impedimento o ausencia del presidente y del vice, el poder público llamará para tomar posesión de la Presidencia, al presidente de la Cámara de los Diputados en primer caso, al presidente del Senado Federal en segundo caso y por último al del Supremo Tribunal Federal.Es una de las funciones esenciales a la justicia que promueve y defiende tanto el régimen democrático, cuanto los intereses sociales e individuales indisponibles.Su actuación de mayor evidencia es en el proceso penal, siéndole la iniciativa de la acción para ser llevados a los tribunales los que cometen crímenes contra la ley.(artículos 127 a 135) De las muchas tareas que deben ser desempeñadas por el Poder Ejecutivo para garantizar la realización del bien común, es destacada la seguridad pública a ser cuidada.Los municipios podrán constituir guardias municipales que se destinan a proteger sus bienes, servicios e instalaciones, en consonancia con disposición de la ley.(artículo 28) Se define la cualificación del gobernador, en la constitución provincial, en conformidad a los principios de la constitución federal, y en consonancia con el esquema del Ejecutivo de la Unión.Su estructura y funcionamiento, que se asemejan a las del Ministerio Público de la Unión.Se eligen el alcalde y el vice-alcalde a la vez que los concejales, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido una solo vez.Entre las demás normas bajo previsión de las constituciones y leyes federales y provinciales, el alcalde es gracias, cuando desarrollar su trabajo, a considerar que la Constitución federal es determinante expresa de que la administración municipal sea hecha con la "cooperación de las asociaciones representativas en la planificación municipal."(artículo 29, X) Según la Constitución Federal, en su artículo 31, la fiscalización del Municipio será ejercida por el Poder Legislativo Municipal, mediante control interno del Poder Ejecutivo Municipal, en la forma de la ley.Entre las demás normas bajo previsión de las constituciones y leyes federales y provinciales, el alcalde es gracias, cuando desarrollar su trabajo, a considerar que la Constitución federal es determinante expresa de que la administración municipal sea hecha con la "cooperación de las asociaciones representativas en la planificación municipal."