Padrón municipal de habitantes

Corresponde a los ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas.

El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Real Decreto a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino: Con carácter voluntario, dependiendo del municipio, se podrán recoger los siguientes datos: a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.

b) Número de teléfono móvil o fijo.

La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.