En la provincia de Salta en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Estas entidades abarcan territorios que son subdivisiones de los departamentos, extendiéndose por áreas urbanas y rurales para abarcar la totalidad del territorio provincial.
La Legislatura debe expedirse en un plazo mínimo de ciento veinte días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas.
Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por la constitución.
Las cartas orgánicas y sus reformas deben ser aprobadas por ley de la Legislatura.
La ley Orgánica de Municipalidades no seguía a la constitución provincial al fijar el límite para la creación de un municipio en 500 habitantes y no en 1500.