En la provincia de Río Negro en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.
Se lo elige a simple pluralidad de sufragio...
Disposiciones complementarias y transitorias del régimen municipal: La Constitución de la Provincia de Río Negro establece que todos los municipios pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica.