Obra colectiva

Dentro del derecho de autor, se denomina obra colectiva a una obra protegida bajo propiedad intelectual preparada por una sola persona (física o jurídica) a partir de contribuciones de diversos autores que han participado en su elaboración creándolas para tal fin.

[1]​ En algunas legislaciones también se denomina obra colectiva a las obras en las que se han reunido en un todo colectivo obras preexistentes de distintos autores aunque sin su participación personal.

Por ello, es habitual que su duración se determine conforme a un número fijo de años.

[3]​ Dentro del marco legal ecuatoriano, específicamente en la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se encuentra introducida la regulación a la obra colectiva, la cual se la define en el artículo 7 de dicha ley, como la creación obtenida con la colaboración de varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona Natural (entiéndase esta como humana) o también de una persona Jurídica (refiriéndose a entidades ficticias creadas por mandato de la ley o por la voluntad de personas naturales, como empresas, compañías, etc.), que la pública o divulga con su propio nombre, pero principalmente este tipo de obras tiene como característica esencial que no se puede identificar a los autores o individualizar los aportes de cada uno, debido a la complejidad y extensión de la obra.

Si la obra fuese anónima, y si durante setenta años posteriores a la primera publicación de la obra no apareciere nadie que se haga titular de la obra, vencido este plazo la obra será parte del dominio público.