La Oficina del Alto Representante para los Países Menos Adelantados, los Países en Desarrollo sin Litoral y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (OHRLLS) fue establecida por recomendación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/227 del 24 de diciembre de 2001 La Oficina del Alto Representante para los Países menos Adelantados ([PMAs]),[1] los Países en Desarrollo sin Litoral (PDSL) y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo ([PEIDs])[2] fue establecida por recomendación a la Asamblea General del Secretario General de las Naciones Unidas, en su resolución 56/227 del 24 de diciembre de 2001 La Oficina tiene como fin movilizar e impulsar el apoyo internacional para - y asegurando la coordinación eficaz, supervisión y revisión - de la aplicación de la Declaración de Bruselas y su Programa de Acción.
La Declaración de Bruselas y Programa de Acción[3] fueron adoptados por los países desarrollados y sus asociados en mayo de 2001.
Además de la Declaración de Bruselas y Programa de Acción, el mandato legislativo del Programa proviene de diversos documentos de las Naciones Unidas, entre los que destaca Declaración del Milenio de Naciones Unidas[4] (párrafos 15, 17 y 18).
Las funciones principales de la Oficina del Alto Representante son: