Nuevo modelo laboral (México)

Recoge los principios de las modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 107 y 123, realizadas en 2017, el Convenio 88 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 2018, y el Anexo 23-A del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, ratificado en 2019.

[3]​[4]​[5]​[6]​ La reforma tiene en dos ejes fundamentales: la transformación del sistema de justicia laboral para hacerla realmente expedita e imparcial y la democracia sindical.

Se privilegia la conciliación obligatoria previa a juicio.

[9]​[10]​ La reforma establece un proceso único de legitimación de contratos colectivos: las personas trabajadoras deberán avalar mediante su voto personal, libre, directo y secreto sus contratos colectivos vigentes.

Este proceso se realizará por una única ocasión y si la mayoría de los trabajadores rechaza el contrato colectivo, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la ley.