Teoría de la imputación (derecho)

B habría muerto aún sin la dosis de veneno en el mismo punto temporal.Opera en los casos donde dos o más conductas son dirigidas al mismo fin, pero una de ellas se adelanta a las otras y produce primero el resultado.El procedimiento para averiguar cuando se está en presencia de una causa es la conditio sine qua non, la cual establece que si se suprime mentalmente determinada condición y el resultado desaparece, dicha condición es causa del mismo.A esta teoría se le denomina teoría la conditio sine que non, entendida del latín "condición esencial" o como "condición indispensable", la fórmula conditio sine que non es un mecanismo para atribuir a un factor la categoría causa.Esta pregunta se responde aplicando la fórmula mágica, según la doctrina tradicional, de la conditio sine qua non, llamada también supresión mental hipotética.Esta fórmula servirá para establecer el nexo empírico de causalidad y ellas es un proceso lógico, que consiste en eliminar, mediante un proceso de abstracción, la acción del autor y observar si se mantiene del resultado.[2]​ Finalmente para la teoría de la conditio sine qua non denominada de Von Buri, penalista alemán que por primera vez la enunció en el campo del Derecho, debe considerarse causa toda condición particular del resultado, es decir, todo antecedente sin que el resultado no se habría verificado.Conforme a la teoría de la adecuación, una causación sólo será jurídicamente relevante si no es improbable.Con base en éste juicio se determina finalmente como causa aquella que aparece adecuada objetivamente previsible para producir el resultado.La responsabilidad penal así descansará sobre tres requisitos: La existencia del nexo se determina mediante la misma fórmula planteada por la teoría de la equivalencia.Debe existir este primer supuesto de la imputación objetiva, se pasa a analizar el segundo.Esta teoría, que en sus inicios, se vincula con la teoría de la interrupción del nexo causal, es planteada por Frank e implica que si cursos causales de acciones no dolosas son aprovechados por una acción dolosa para provocar directamente el resultado, está prohibido el regreso…más atrás de la acción dolosa para buscar causas no dolosas.Aquí se vuelven a mezclar indebidamente criterios valorativos como el problema causal, hasta el punto que esta teoría apunta ya que las acciones anteriores no son autoría sino participación imprudente, pero al mismo tiempo las rechaza como causas.La causalidad tampoco se "interrumpe" porque entre la conducta y el resultado, está la acción dolosa de un tercero.Veamos un ejemplo: cuando una persona ha sido herida fallece como consecuencia de una equivocada cirugía o bien porque se estrella la ambulancia que lo transportaba hacia el hospital.Para la afirmación de la parte objetiva del tipo, en los delitos que exigen la producción del resultado separado, no es suficiente que una conducta creada de un riesgo típicamente relevante cause materialmente el resultado típico.Es necesario, además que el resultado causado pueda verse como realización del riesgo precisamente inherente a la conducta.En igual sentido a lo anteriormente indicado, todos los autores coinciden en la existencia de dos criterios básicos, que son: 1.En todos ellos ha de negarse la imputación debido a que el riesgo creado no está jurídicamente desaprobado.En este caso y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también a evitar daños secundarios desencadenados por aquellos.Cosa distinta, serán las posibles responsabilidades civiles por los daños indirectos que deriven de la producción del delito o falta.Su contenido básico es determinar hasta dónde se contempla el resultado dañoso causado dentro de la norma que establece la conducta como típica.Este criterio sirve para solucionar casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que se transmite en un resultado lesivo, no procede imputar este resultado si no se produce dentro del ámbito de protección de la norma.En esta y otros supuestos análogos, lo esencial es determinar si el fin protector del precepto infringido está destinado a impedir la producción de las consecuencias directas lesivas para el bien jurídico o también evitar daños secundarios desencadenados por aquellas.Que la actividad de la cual emana, represente considerable beneficios sociales frente a una mínima peligrosidad.Muy importante resulta la teoría del riesgo permitido de Roxin, la cual se expone en los siguientes términos: La primera corriente de teorías de la imputación objetiva en el marco del funcionalismo es la encabezada por Roxin, para quién las reglas que regulan la imputación al tipo, son básicamente dos: a) un resultado causado por el agente, sólo se puede imputar al tipo objetivo, si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico, no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro se ha realizado en el resultado concreto.En este esquema, cuando falta la creación de un peligro prohibido la acción y su resultado son impunes.En este caso, deben los demás parar y no pueden aumentar el riesgo con su comportamiento, aunque originalmente se ajuste a derecho.Quien ve cómo una piedra vuela peligrosamente hacia la cabeza de otro y, aunque no la pueda neutralizar, sí logra desviarla a una parte del cuerpo para la que es menos peligrosa a pesar de su causalidad no comete unas lesiones, al igual que tampoco la comete el médico que con sus medidas sólo puede aplazar la inevitable muerte del paciente.Para el Derecho Penal moderno, los hechos culposos presuponen la evitabilidad de la realización del tipo.