Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur[1] es una máxima latina utilizada en el ámbito jurídico que hace referencia a una ley que garantiza o protege los derechos de un feto para heredar propiedades o bienes.
La máxima se traduce como "El no nacido aún es considerado como nacido en cuanto se trate del aumento en su propio beneficio".
"Nasciturus" literalmente se traduce como "aquel que nacerá", y se refiere a un feto concebido, que aún no ha nacido.
El principio fue concretado en el Derecho romano y continúa siendo utilizado en la época actual en la mayor parte de los países europeos, latinoamericanos, Filipinas y Guinea Ecuatorial.
[2] Cuando es considerada como una excepción legal, se piensa aplicarla exclusivamente al propósito de la herencia, dadas ciertas condiciones para que esto sea válido, presumiblemente que el feto finalmente nazca[3]