[1][2] b) Las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre peruanos inscritos en el registro correspondiente (ius sanguinis).
[2] Los ítems d) y e) hace referencia a la nacionalidad por naturalización.
Personas nacidas fuera del territorio peruano, que residan por lo menos 2 años en el país, que sean mayores de edad y manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad.
Los extranjeros unidos en matrimonio con un ciudadano peruano, residente en el país por lo menos 2 años, que exprese su voluntad de adquirir la nacionalidad.
[8][9][10] La renuncia a la nacionalidad es voluntaria, expresa y se manifiesta en una escritura pública.
Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública.
En todos los casos de renuncia a la nacionalidad peruana se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para su debida anulación.