Con esta modificación se varió el texto que existía desde principios del siglo XX, introduciendo la excepción para la adquisición de nacionalidad por ius soli a los hijos de extranjeros en condición irregular.
El Tribunal Constitucional consideró el problema en el ámbito del Derecho Interno antes de considerarlo del domino del Derecho Internacional Público debido a que el otorgamiento de la nacionalidad a un individuo constituye una expresión de la soberanía nacional, discrecional de los Estados, y que en consecuencia no compete a ninguna corte internacional determinar los mecanismos mediante los cuales un Estado decide otorgar ese privilegio.
La sentencia 168 por ende buscaba desnacionalizar a Juliana Deguis Pierre y convertirla en apátrida.
A partir de ese momento, para el Estado dominicano, Juliana era efectivamente considerada extranjera, o no-dominicana.
A pesar de la presión internacional para que la República Dominicana dejara abierta la posibilidad de cualquier extranjero nacido en territorio dominicano pudiera obtar por la nacionalidad dominicana, prevaleció la soberanía y la sentencia histórica emitido por el más alto tribunal del país.