El Ministerio Público es considerado por parte de la doctrina como un cuarto poder, en tanto que otra parte sostiene que se trata de un órgano extra poder.
[3] El Defensor del Pueblo no forma parte de este organismo, sino que constituye un órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con autonomía funcional.
Los fiscales son los encargados de defender los intereses públicos en los procesos judiciales, instando la acción pública, en tanto que los defensores públicos son los encargados de defender los derechos de las personas perseguidas por los tribunales del país o que, por alguna circunstancia no pueden ejercer su defensa, como en el caso de los menores, incapaces o afectados por discriminaciones.
El Ministerio Público de Argentina es un órgano constitucional, regulado en sus pautas básicas por el artículo 120 de la Constitución Nacional: Su estructura orgánica y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.946 del Ministerio Público, sancionada en 1998.
Se encuentra organizado sobre la base de distintas especializaciones y cumplen diferentes roles tanto en la esfera judicial como en la extrajudicial.