Las mesas receptoras de sufragios constituyen un órgano electoral que tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 de Chile.
Las mesas deben constituirse el día anterior a la elección, con la asistencia de al menos tres vocales de mesa.
En esa ocasión se elegirán los cargos de presidente, secretario y comisario.
[1] Para el derecho electoral la mesa receptora de sufragios constituye un órgano basal del sistema, ya que gracias a ella se oficia la votación y se escrutan las preferencias emitidas por los electores en las cédulas electorales.
Ejemplar de la Ley 18700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.8.