Mesa receptora de sufragios

Las mesas receptoras de sufragios constituyen un órgano electoral que tiene por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 de Chile.

Las mesas deben constituirse el día anterior a la elección, con la asistencia de al menos tres vocales de mesa.

En esa ocasión se elegirán los cargos de presidente, secretario y comisario.

[1]​ Para el derecho electoral la mesa receptora de sufragios constituye un órgano basal del sistema, ya que gracias a ella se oficia la votación y se escrutan las preferencias emitidas por los electores en las cédulas electorales.

Ejemplar de la Ley 18700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.8.

Urnas en una mesa receptora de sufragios utilizada en las elecciones municipales de 2008 .
Cámaras secretas utilizadas en las elecciones de 2013.