Memorandos sobre tortura

[5]​ En el año 2005, Alberto Gonzales manifestó ante el Congreso, que la CIA pidió un dictamen legal luego de haber capturado en 2002 a Abu Zubaydah, quien se suponía que era una figura significativa de Al Qaeda que podría proporcionar información importante para los esfuerzos de Estados Unidos en limitar y prevenir el terrorismo.La cuarta parte del memorando examina la jurisprudencia internacional y llega a la conclusión de que, si bien existen muchos métodos que pueden resultar tratamiento cruel, inhumano y degradante, “no producen dolor o sufrimiento en la intensidad necesaria para llegar a la definición de tortura”.Analiza dos casos: La quinta parte del memo analiza la ley constitucional, estudiando si la ley aprobada por el Congreso infringe los poderes del presidente para llevar adelante la guerra y llega a la conclusión de que es inconstitucional la norma emitida por el Congreso.Establece específicamente que la nación estaba "en medio de una guerra en la cual la nación [había] ya sufrido un ataque directo", y que poner límites a los interrogatorios era invadir la capacidad del presidente de evitar ataques futuros.La sexta parte del memo se titula "Defensas" y llega a la conclusión de que "en las actuales circunstancias, la necesidad o la legítima defensa pueden justificar métodos de interrogatorio que pudieran violar la Sección 2340A."[17]​ Hubo mucha oposición administrativa a la liberación de este memorando al conocimiento público.[18]​ En él se resumen los hechos relacionados con Abu Zubaydah y su resistencia a los interrogatorios, según la información aportada por la CIA.Se sintetizan los diversos métodos de coerción física y psicológica que la CIA podría utilizar contra Zubaydah.La primera parte expresa que el asesoramiento proporcionado en este memorándum se aplica únicamente a los hechos presentes relativos a Abu Zubaydah y que las conclusiones del memorando pueden cambiar en el caso de considerar hechos diferentes.El memorando describe en detalle cada una de las técnicas propuestas tal como son usadas en general, incluyendo, “captar la atención”, “amurar”, “retención facial”, bofetadas, confinamiento estrecho (grande y pequeño, con o sin presencia de insectos), posiciones incómodas, privación del sueño y “submarino”.Aclara que un médico experto estará siempre presente "para evitar daños graves físicos o mentales" [19]​ La segunda parte de este memorando desarrolla en gran detalle cómo las técnicas descritas en la primera parte se aplicarán en caso de Abu Zubaydah.Después de resumir la ley, analiza los elementos del delito de tortura (infligir dolor o sufrimiento grave), y la intención específica (o criminal) requerida por la ley para que la acción constituya delito.La carta concluye que la interpretación del Departamento de Justicia de la norma 18 USC s. 2340, no entra en conflicto con la Convención debido a que Estados Unidos dejó registradas sus reservas al ratificar esta última.Al comentar sobre la especificidad de la reserva y la ley acerca del dolor o sufrimiento mental, la nota dice: "este entendimiento aseguró que la tortura mental, se elevaría a una gravedad comparable a la requerida en el contexto de la tortura física."Si bien la carta afirma que hay poca diferencia sustantiva entre la definición de la tortura en el texto de la ley (o reserva) y en la Convención, la mayoría del material en esta parte del memorando está dedicada a explicar por qué la reserva a la Convención es válida y no puede ser revocada.El memorando cierra esta sección recordando a Alberto Gonzales la negativa de los EE. UU.a aceptar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, y que, "aunque la Convención crea un comité para vigilar el cumplimiento, [el comité] sólo puede realizar estudios y no tiene facultades de aplicación".Al discutir el posible enjuiciamiento por parte de la Corte Penal Internacional, la nota afirma que EE.La opinión legal había sido solicitada por William J. Haynes, entonces Asesor Jurídico del Departamento de Defensa.[29]​ Basado en su revisión de los memorandos sobre tortura, Goldsmith concluyó que eran jurídicamente defectuosos y debían ser retirados.[29]​ Cuando Goldsmith llevó su decisión de Consejero de la Casa Blanca Alberto R. Gonzales y al Vice Asesor Presidencial David Addington, escribió Goldsmith, Gonzales parecía "perplejo y un poco preocupado”, mientras que Addington "estaba simplemente loco".Y al empujar el sobre, la OLC tomó atajos en sus procedimientos de opinión por escrito."[32]​ Fue incapaz de finalizar las opiniones legales para reemplazar los memorandos sobre tortura antes retirados, por lo que la tarea cayó a sus sucesores.Hacia el final de la administración Bush, Bradbury firmó dos memorandos explicando que durante su mandato, la OLC había determinado que ciertas proposiciones jurídicas indicadas en diez opiniones legales previas, emitidas entre 2001 y 2003 por la misma OLC, relacionadas con el poder ejecutivo en la guerra contra el terrorismo, ya no reflejaban las opiniones vigentes de la OLC.Más adelante dijo que estaba "asombrado" por el "profundamente defectuoso" y "descuidado razonamiento" del análisis jurídico de los memorandos.[57]​ John Yoo fue posteriormente criticado con dureza por el Departamento de Justicia por no citar los precedentes legales y la jurisprudencia existente al redactar sus memorandos.No podía imaginar a ninguna corte federal en Estados Unidos acordando que la totalidad del programa de la CIA podría llevarse a cabo y que no violaría la Constitución estadounidense.En su columna en el “Los Angeles Times”, Scheer escribió: "¿Fue como una recompensa por tal pensamiento jurídico audaz que sólo meses después Bybee fuera nombrado para uno de las bancas judiciales más importantes del país?"[73]​ Los otros cinco funcionarios que, junto con Jay Bybee formaron lo que dio en llamarse el 'sexteto Bush' o 'The Bush Six', fueron Alberto Gonzales, exasesor de la Casa Blanca y procurador general de EE. UU.[76]​ Amigos de Bybee han indicado que el jurista lamenta en privado insuficiencias del polémico memorando y su creciente notoriedad.
Memorando sobre la tortura del 9 de enero de 2002