Mediación deportiva

[1]​ A su vez, parte de la doctrina ha hecho el matiz de que la disputa puede ser surgido o bien por la propia practica deportiva o bien por una gestión relacionada con el deporte, con las limitaciones que la propia normativa establece.

[4]​ No pueden ser objeto: Pueden ser objeto: Como principios informadores de la mediación deportiva debemos entender aquellos caracteres indispensables que no deben faltar en ninguna mediación de una controversia jurídico-deportiva.

Y dicho abandono no es una vulneración a este principio, sino más bien todo lo contrario, hecho por el cual dicho abandono no podrá suponer un perjuicio o sanción para ninguna de las partes Debido a la propia naturaleza del deporte entre las partes que acuden a la mediación pueden haber grandes diferencias desde el punto de vista social y económico, sin embargo, la mediación deportiva debe garantizar que ambas partes tienen las mismas posibilidades y condiciones sin que ninguna de ellas pueda ser beneficiaria de un privilegio o ventaja con respecto de la otra.

[6]​ Dicho principio viene recogido en el artículo 8 de la Ley 5/2012 en el cual se determina que el mediador no podrá ofrecer una solución al conflicto a las partes del mismo, ni siquiera el mediador podrá guiar los razonamientos o proponer soluciones a las mismas.

Deben ser las partes por sí mismas, con ayuda del mediador en la negociación para acercar las posturas, las que alcancen un acuerdo de mediación, siguiendo sus propias opiniones y razonamientos.

Las partes acudirán a un notario, no siendo preceptiva la presencia del mediador, el cual verificará que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos por la Ley 5/2012 y que dicho acuerdo no es contrario a Derecho.

Balanza. Símbolo del derecho y la Justicia