Ley general sobre fármacos (México)

El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido.

Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido.

No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.