El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido.
Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.
El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido.
No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.