[2] Dicha Ley recibió varias modificaciones con el transcurso de los años, principalmente para incorporar al derecho español las directivas europeas que se fueron promulgando.[n.
Estas modificaciones fortalecieron la armonización a nivel europeo y abordaron las dinámicas cambiantes en el ámbito de la propiedad intelectual.
Es una obra protegida todo tipo de creación original literaria, artística o científica expresada en cualquier tipo de soporte tangible o no, incluyendo: Las obras derivadas que se creen a partir de la obra original también pertenecerán al autor original, incluyendo: Las siguientes obras no son objeto de protección: Los derechos morales son los siguientes derechos irrenunciables e inalienables del autor: El autor a su fallecimiento puede tener beneficiario de su obra a quien disponga legalmente.
[16] Para las obras anónimas o seudónimas en las que no se conozca el autor son setenta años desde la publicación.
[23] Así, a fecha de 2025 están en el dominio público las meras fotografías tomadas en 1999 o antes.
[26] Este modelo está basado en el Convenio de Berna, que garantiza la protección en los países signatarios.
[28] Las medidas tecnológicas, como la Gestión de derechos digitales (DRM, por sus siglas en inglés), son herramientas empleadas para prevenir la copia y distribución no autorizadas de obras digitales.
Ejemplos comunes incluyen restricciones en libros electrónicos, música y contenido audiovisual.
La legislación española contempla tanto medidas civiles como penales para proteger los derechos de autor, incluyendo la retirada de contenidos ilegales, indemnizaciones económicas y, en algunos casos, sanciones penales.