La ley determina las siguientes clasificaciones del suelo: urbano, urbanizable y rústico Las anteriores clasificaciones y calificaciones del suelo son aplicables con restricciones a los municipios sin planeamiento urbanístico, en estos se establecen suelo urbano, que será aquel que forma parte del núcleo de población y está integrado en la malla urbana con suministro de agua, saneamiento y electricidad), y suelo rústico que será el resto, aquí se obvia la clasificación de suelo urbanizable.
El suelo urbano se califica, en estos municipios sin planeamiento, como consolidado y aquí los propietarios tendrán derecho a edificar, previa licencia y siempre que completen su condición de solar y cedan al ayuntamiento los terrenos necesarios para regularizar las vías.
Sus cometidos serán: ejecutar la urbanización, respetar los instrumentos de planeamiento y costearlos.
Las vías y espacios públicos pasan a ser dominio público, pero en este caso se excluye la conservación y el mantenimiento de los servicios urbanos, que se cubrirán por medio de una entidad de conservación y mantenimiento.
La intervención en el uso del suelo en la ley de Castilla y León, viene determinada por los siguientes instrumentos de intervención en el mercado del suelo: o Licencias Urbanísiticas en Castilla y León.
o Protección de la legalidad urbanística en Castilla y León.
Los aspectos más determinantes de la ley son los siguientes: o Patrimonios Públicos del suelo.
La actualidad de la presente ley y la determinación del legislador, hace que sea una de las leyes urbanísticas autonómicas que más medios pone al ciudadano para la participación a nivel urbanístico.