Es toda cláusula contractual predispuesta (no negociada)[1] cuya incorporación al contrato viene impuesta por una sola de las partes (predisponente) y que ha sido redactada para incluirse en una pluralidad de contratos.
Existen dos particularidades: El adherente tiene derecho a ser informado de la existencia de condiciones generales del contrato y la posibilidad de conocer el contenido, bien se incluyen las condiciones generales en el contrato o bien se pueden agregar como anexo al contrato, el adherente deberá aceptar las condiciones mediante la firma de contrato por todas las partes.
Sin embargo, existen 2 supuestos especiales: La Ley declara la nulidad de pleno derecho a aquellas condiciones generales que sean contrarias a ella o que vayan en contra de otra ley prohibitiva o imperativa.
La Ley prevé diferentes controles de las condiciones generales, hay 3 tipos: 1.
Que impone la obligación a ciertos profesionales (notarios y registradores) de informar a sus clientes (en los contratos en los que ellos intervengan) de la existencia de condiciones generales, deben velar porque esas condiciones generales cumplan por el régimen establecido por la Ley.