Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fue la primera investigación científica cuantitativa y cualitativa respecto a la violencia de género realizada en el país, en ella se concluyó que la violencia contra las mujeres se enmarcaba en una condición cultural de discriminación contra la mujer, es decir, que era un fenómeno estructural.

Más adelante, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un favorable dictamen.

[4]​ En esta ley se definieron por primera vez los tipos de violencia: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, para aclarar que la violencia no necesariamente es física.

Asimismo, define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipifica el feminicidio.

En la Ley General se establece que debe sesionar de forma ordinaria, cuando menos, tres veces al año, sin perjuicio de las extraordinaria.