La Ley de Educación Superior (LES), o Ley n.º 24 521, es una legislación argentina que rige las instituciones de educación superior universitaria y terciaria no universitaria del sistema educativo de Argentina.
Por otro lado, fue muy valorado el inédito impulso dado a la autonomía de las universidades a partir del artículo 29, el que describe atribuciones, potestades y límites a modo meramente ejemplificativo y no taxativo : a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley; c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad.
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de practica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características; h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente: i) Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales: títulos extranjeros: l) Fijar el régimen de convivencia; m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico-cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería jurídica.
[3] En su redacción original la autonomía era más amplia, incluyendo la posibilidad de que las universidades generasen sus propios ingresos mediante la aplicación de tasas y aranceles, con la condición de que los fondos así obtenidos debían estar destinados prioritariamente a becas y apoyos económicos a los estudiantes que no tuvieran la posibilidad de abonarlos.
2° bis que establece la gratuidad obligatoria de todos los estudios en las universidades públicas para todos los estudiantes, lo que trae aparejado que el 100 % del costo de los estudios sea asumido directamente por el Estado Nacional.