No obstante, a partir de la ley 20.554, todas las comunas del país deben contar con al menos un juez de policía local.
[cita requerida] No forman parte del Poder Judicial, sin embargo están bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva.
No obstante, cuando dos o más municipalidades vecinas hayan acordado la creación de un juzgado de policía local, este tendrá competencia sobre las respectivas comunas.
Estos juzgados cuentan, además, con un secretario (que es nombrado por el alcalde) y una planta de personal subalterno para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo haya acordado la respectiva municipalidad, el cargo de secretario debe ser desempeñado por abogado.