Juzgado de paz (España)
Los juzgados de paz, en España, son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en un municipio en el que no existe un juzgado de primera instancia e instrucción.Esta compensación que varía según el número de habitantes del municipio es compatible con las percepciones que ingresen provenientes de otras actividades profesionales compatibles con el ejercicio del cargo.En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley.Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.(hasta la publicación de la Ley Orgánica 1/2015 que modifica el Código Penal, por la que se eliminan las faltas penales, y por tanto, estos juzgados pierden dicha función véase art.13 ) La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que pueda haber una única secretaría para varios juzgados de paz.