El jefe de Gobierno del Distrito Capital es un cargo designado por el presidente de Venezuela y que representa al órgano ejecutivo del Distrito Capital, en Venezuela.
La primera disposición transitoria de la Constitución vigente estableció la necesidad de una reglamentación especial para el Distrito Capital: "La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.
Esta Ley viene a saldar una deuda con el articulado constitucional y su disposición transitoria.
El Distrito Capital es una entidad político territorial distinta a los Estados Federales, con territorio, personalidad jurídica y patrimonio propio.