Se entiende por in solidum que a cada codueño (también conocido como condómino o comunero) se le considera como propietario único de todo el bien y, por ende, es capaz de ejercer todas las facultades que le corresponden como tal.
No obstante todo lo anterior, la única excepción al ius prohibendi es la manumisión del esclavo común: basta que tan solo un condómino lo libere, sin importar el consentimiento del resto de la comunidad.
En esta época la cosa se divide "intelectualmente" en cuotas, cada una de las cuales pertenece en forma exclusiva a cada propietario.
Esto significa que cada codueño puede enajenar y gravar su cuota en proporción a la misma (facultad de disposición jurídica) sin importar el ius prohibendi de los demás comuneros.
Ahora bien, si uno de los codueños quiere modificar o destruir su cuota (facultad de disposición material) o cuando la disposición tiene por objeto un derecho indivisible (como la manumisión del esclavo común) se continúa aplicando el sistema arcaico con el ius prohibendi: el codueño tendrá que someterse a la unanimidad de la comunidad.