Estos actos están recogidos en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Según sus preceptos, se consideran lesivos para los derechos mencionados: Se considerarán los actos conforme a ley las situaciones en las que prevalezca una razón de peso para la posible intromisión, dentro del margen de la ley.
Se consideran excluidos de protección (no total, ponderando la situación) los que ostenten un cargo público o personas con profesiones que tengan una proyección pública notoria.
Se le hace una fotografía a Zapatero y aparece en ésta tras él un señor desconocido.
Por lo general, la renuncia a esta ley es espontánea, bajo presunción iuris tantum.