Inspección Fiscal

Las atribuciones de la Inspección Fiscal se encuentran detalladas en el artículo 13 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, y se pueden resumir en tres áreas:[2]​ Según el artículo 16 del Reglamento del Ministerio Fiscal:[2]​ Los miembros de la Inspección Fiscal ejercen sus funciones mediante visitas habituales —presenciales o virtuales— a los diferentes órganos y servicios del Ministerio Fiscal.

Tras la visita, el fiscal inspector redactará el acta donde se recogan los aspectos más relevantes de la inspección realizada, así como observaciones y posibles propuestas de mejora.

[2]​ La inspección fiscal, como servicio, existe desde que existen las fiscalías, puesto que los jefes de estas eran responsables de inspeccionar su órgano y a sus subordinados.

35 EOMF),[1]​ y que se sitúa como el tercer cargo más relevante del Ministerio Fiscal (art.

[2]​ Su mandato es de cinco años, renovables por igual periodo y sin limitación (art.