Policía de trabajo

[2]​ La Organización Internacional del Trabajo ha sancionado dos convenios sobre la inspección del trabajo: En 2007, sobre 180 países miembros de la OIT, 135 (70%) habían ratificado el primer convenio y 43 (23%) el segundo, en tanto que 10 (0,05%) países habían ratificado el Protocolo.Existen dos concepciones principales en la aplicación de la "policía del trabajo"; la "generalista" que abarca en "un solo paso" a la seguridad e higiene laboral (ergonomía, aspectos posicionales del medioambiente laboral, siniestralidad laboral) y al plano "documental" (registro de libros y verificación contable) que es utilizada en países como España y Francia; y por otro lado la "focalista" o especializada, donde los dos aspectos mencionados anteriormente se aplican en dos "pasos" distintos.Los inspectores de trabajo tienen facultades cuasiallanativas por Convenios Internacionales y leyes locales.Asimismo, algunas regiones españolas han asumido competencias sobre inspección laboral y tiene sus propios organismos.La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría del trabajo y previsión social.