[1]Se basa en una estructura básica criminalística y como tal, acorde a los códigos de forma.
Es decir, el juez o el tribunal puede no aceptar el resultado del dictamen pericial criminológico.
Hay que distinguir entre informe pericial (recoge por escrito la opinión de expertos especializados), que será la base sobre la que se practique la prueba pericial (actividad procesal durante el período de instrucción) y el juicio oral donde se responde a preguntas del juez acerca del informe.
El informe pericial o criminológico se compone de los siguientes apartados, según Isabel Germán Mancebo,[2] aunque la estructura es sólo orientativa, puesto que siempre debe adaptarse al caso concreto.
Al encontrarse todos los peritos ajustados a este modelo, se logra un documento intercambiable y consultable a través del cual el juez puede relacionar e interpretar pericias entre distintas disciplinas y profesionales.