Inconstitucionalidad de las leyes (Uruguay)

La ley seguirá vigente y se seguirá aplicando a todo aquel que no hubiese obtenido a su favor una sentencia que declare dicha inconstitucionalidad.

Quienes salieron gananciosos del proceso y solamente a ellos no se les aplicó -desde el dictado de la sentencia favorable- la norma.

La tesis mayoritariamente admitida en Uruguay es que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos ex tunc, es decir que no retrotrae sus efectos al día en que la ley se dictó.

Esta tesis se basa en que la ley estaba vigente antes de ser declarada inconstitucional, y sigue vigente a pesar de dicha declaración (tesis de los derechos adquiridos); tan solo se desaplica para el caso concreto en que se formuló la declaración.

Así fue entendido por la Suprema Corte de Justicia en una sentencia de 1992 que señala que la declaración de inconstitucionalidad: "no anula, ni deroga, ni se extiende al pasado".