El impuesto predial grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles y predios (fincas), ya sea que tengan naturaleza urbana o rural.
Estrictamente, una de sus características es la de ser un tributo sobre el valor del suelo, no sobre el de la edificación.
[1] Suele estar descentralizado, en favor de las provincias y municipios, como son, por ejemplo, los casos de México, España o Argentina.
En Chile, por el contrario, tiene carácter completamente estatal, aunque posteriormente se reparte parcialmente, vía transferencias, a los municipios.
[2][3] El valor catastral es la tasación fijada por la administración fiscal que, en general, va a servir como base imponible, para fijar el impuesto predial.