Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez.
228 CP previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal; y en el caso que sea menor de edad, incapaz o persona desvalida, también podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal.
Es indiferente el carácter matrimonial o no de la filiación, ya que el Código extiende su protección jurídico-penal a todos los hijos.
En cuanto a la acción o situación típica, consiste en la obligación de pago, es decir, una acción u omisión que no exige ningún resultado a consecuencia de ese impago.
Dicha resolución ha de ser dictada por un Juez de Familia, cuyo juez dictamina según las pruebas aportadas, y salvo prueba en contrario, las posibilidades económicas del sujeto activo.
En estos incumplimientos parciales caben excepciones en caso que la cantidad impaga se considere como tal con respecto al total de la cuantía que no sea merecedora de una sanción penal.