El habeas data (del latín: 'tener datos presentes') es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
El derecho de acceso a la información pública es entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada, salvo algunas excepciones legales.
Esa información se almacena, en distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas, institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos.
El ejercicio del derecho de obtener información pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques’.
Nadie puede ser objeto de ataques ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Más precisamente prevé su artículo 14 que ‘Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta’.
Todo esto no obstante las eventuales responsabilidades por los daños y perjuicios producidos.
Es por ello la necesidad de buscar un equilibrio que los atienda y contemple a ambos.
Todos los derechos fundamentales son primordiales, reclaman respeto, tutela y se comunican dentro un sistema completo, donde se interrelacionan dependiendo entre sí y en el que a veces es necesario uno prime sobre otro.
Es el derecho de todo ciudadano a relacionarse con las administraciones públicas por medios informáticos.
[3][4] El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado en la Constitución de Uruguay.