Gobierno de la provincia de Catamarca

El Artículo 5.º de la Constitución de la Nación Argentina reza: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.» (Constitución de la Nación Argentina, Artículo 5.º).[2]​ «El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto por un Vicegobernador, elegido directamente por el pueblo de la Provincia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 130).[3]​ «El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones…» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 132).[6]​ «El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores que la ley establezca, fijándole su jurisdicción y competencia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 195).