La ley de etiquetado frontal o “Ley de comida chatarra” como fue nombrada en Colombia en 2022, es una medida basada en la advertencia mediante etiquetas adheridas en los productos alimentarios, reconocida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Esta legislación fue instaurada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su compromiso con la salud pública de los colombianos mediante la Resolución 810 del 2021, la que establece los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
En el 2018, la organización no gubernamental Red PaPaz, inició una campaña para exigir la implementación del etiquetado octagonal[1] (que ya se creó en Chile desde 2016), y al mismo tiempo exigía prohibición de publicidad de alimentos y bebidas envasadas y empacadas dirigida a menores de edad.
En 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social instauró la Resolución 810 del 2021,[2] en la que no sólo se añadía los sellos de advertencia (si superaba los límites establecidos), sino que eliminaba el etiquetado GDA (aunque algunas empresas alimenticias los usan aún) y se debía informar en el frente del empaque cuántas porciones contiene cada producto.
Inicialmente se reglamentaban tres sellos de advertencia en forma circular, cuyos límites eran los siguientes: Sólo se tenía en cuenta los límites por cada 100g o 100ml, esto a raíz del cambio en la información nutricional en la que debe decir qué contiene por cada 100g o 100ml y por la porción del producto.