[7][8] Esto significa que se votará únicamente en la elección definitiva del 26 de octubre.
45 de la Constitución Nacional, se integra con diputados elegidos por cada distrito electoral (provincias y CABA), a los cuales les corresponde un número de diputados proporcional a su población, actualizándose cada diez años, según el último censo.
Sin embargo dicha regla constitucional no fue aplicada luego de 1983.
[17] Los mandatos de los diputados duran cuatro años y son reelegibles indefinidamente.
Los mandatos de los senadores duran seis años y son reelegibles indefinidamente.