El dominio público radioeléctrico o espacio radioeléctrico es el subconjunto de radiaciones electromagnéticas cuya frecuencia se ha fijado convencionalmente entre 9kHz y 3000GHz y cuyo uso se destina, principalmente, para servicios como la televisión, la telefonía, el acceso a Internet móvil y la radio por el espacio terrestre libre, tanto en emisiones digitales como analógicas.
Este sería el medio a través del cual se propagan las ondas radioeléctricas, es decir, el espacio o el vacío.
En cualquier caso, sea o no la técnica del dominio público la más adecuada para justificar la intervención administrativa en esta materia, lo cierto es que existen razones determinantes para dicha intervención: En todo caso, la doctrina más autorizada ha señalado que la institución del dominio público no se ajusta a la naturaleza de este fenómeno.
Así, características propias del demanio como la inembargabilidad o la inalienabilidad son difícilmente aplicables a las ondas hertzianas.
Igualmente, ciertas técnicas tradicionales de defensa del demanio no encajan bien en este campo (así, el deslinde, la recuperación de oficio, la investigación o el desahucio) en la medida que han sido concebidas en relación con bienes inmuebles.